Compliance

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La entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el 1 de julio de 2.015, esta generando preocupación en miles de empresas. Los delitos que cometan los directivos o los empleados en el seno de la empresa, pueden transferir la responsabilidad penal a los administradores de las empresas, por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

Las empresas deben cumplir con las políticas llamadas “Compliance “. La empresa quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Con la reforma del Código Penal del 2.015, no solamente las grandes empresas, sino también las pequeñas y medianas, serán “responsables penalmente” en caso de que se haya cometido algún tipo de delito en la empresa, en su nombre o por cuenta de esta, ya sea de forma directa o indirecta.

Servicios de Compliance:

LEX EMPRESA

En la actualidad muchas grandes empresas ya han puesto en marcha sistemas de “Compliance” con medidas internas y procedimientos de actuación, orientados a lograr que en la empresa, los directivos, mandos intermedios y colaboradores, conozcan y cumplan el marco normativo, así como su aplicación práctica.

Pero las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la inmensa mayoría del tejido productivo de nuestro país, apenas han implantado sistemas de “Compliance”, porque ha faltado la explicación de los beneficios que aporta a la gestión empresarial, además de la protección de la responsabilidad penal por parte de la dirección de la empresa.

El “Compliance” mejora los procesos internos y genera una cultura de empresa, no sólo por el cumplimiento de la normativa legal, sino por las propias normas establecidas en el interior de la compañía. La no aplicación del “Compliance” en muchas ocasiones es por el desconocimiento de la Ley, en otras la falta de recursos económicos, y otros por que las empresas piensan que es un gasto más, sin ningún tipo de beneficio para su empresa. Cosa que no se ajusta a la realidad.

Un sistema de “Compliance”, favorece la cultura empresarial, porque no solo evita riesgos y genera seguridad jurídica, sino que además hace mejor a las empresas, mejorando el clima de trabajo. Además permite saber a cada uno de los miembros de la empresa lo que no pueden hacer, y hace que los altos directivos conozcan bien los procedimientos de trabajo en su empresa.

Al realizar la implantación de un sistema de “Compliance” la empresa realiza un análisis y una evaluación del funcionamiento concreto de cada departamento o sección, la cual hace que puedan aflorar los vicios o malos funcionamientos de la empresa, y de esta manera se puedan subsanar los procedimientos que no se ajusten al sistema establecido por la empresa.

Un Sistema de Compliance debe contener, una evaluación de los posibles riesgos de la empresa, donde se señalen las actividades más propensas a cometer delito; implantar el plan de prevención realizado; creación de los protocolos de actuación en caso de detectar la comisión de un delito; la impartición de la información y formación necesaria; establecer el procedimiento para la toma de decisiones dentro de la compañía; un sistema disciplinario de sanciones en caso de incumplimientos por parte de los empleados. Del mismo modo, se han de establecer mecanismos eficaces para que cualquiera pueda denunciar un incumplimiento normativo sin que eso le acarree ningún problema interno. Debiendo ser investigadas todas las denuncias presentadas a la empresa. Y finalmente la revisión y control anual de los incidentes que hayan podido surgir.