Planes de Igualdad

Planes de Igualdad

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Será en el plan de acción donde se contemplan las acciones correctoras para reducir las discriminaciones detectadas. Y en el caso, de que no se hayan encontrado desigualdades, se desarrollan actividades para promocionar la igualdad en la organización.

El Plan de Igualdad es un documento que recoge la situación de igualdad de la empresa respecto a ciertos ámbitos, así como las actuaciones para reducir la discriminación por género es decir, igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la igualdad.

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Para desarrollar el Plan de Igualdad, se establecen 4 fases de actuación independientes:

  1. Fase de Negociación.
  2. Fase de Diagnóstico.
  3. Fase de Plan de Acción.
  4. Fase de Registro

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, son numerosas las organizaciones que tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

También tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital mayoritario sea público.

Destacamos las materias sobre las que debe versar el diagnóstico previo:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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